DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado RAMESH RANCHOD CHOVATIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.742.184; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4 y 8, en consecuencia se le impone: 3) La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, cada Ocho (08) días con la expresa obligación de acudir al Tribunal cuando sea requerido o llamado; 4). Prohibición expresa de salida del País, sin autorización del Tribunal. 8) Prestación de una Fianza entendida como caución económica, la cual deber.....