1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y el demandado, siendo que la parte actora lo es el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO y los demandados FRAK REINALDO MORENO LOPEZ e INGRID AUDELINA RODRIGUEZ TORRES, asistidos de la abogada MARIA ELIZABETH ESCORCIO PEREIRA, todos anteriormente identificados.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de embargo solicitada por cuanto las partes celebraron un convenio de pago cumpliendo los demandados con la deuda total, como se evidencia en diligencia estampada por el Abogado actor en fecha 18-04-08. En consecuencia, este Tribunal acuerda dar por terminado el presente juicio y ordena archivar el expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
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