Decisiones del dia 22/04/2008
N° Expediente :
KP02-S-2007-022421
N° Sentencia :
Fecha: 22/04/2008
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: JOSE MEJIAS Y MARIA VILLACINDA
Resumen:
este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARÍA SUSANA VILLACINDA FERRER y JOSÉ RAFAEL MEJIAS PÉREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 1990, bajo el acta Nº 899, folio 400 y 401 vto., y fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá las más amplias prerrogativas para visitar a su hija ROXANA MARÍA, .....
Juez/Ponente:
Holanda Dam Hurtado
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
KP02-V-2008-000398
N° Sentencia :
Fecha: 22/04/2008
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: YELITZA COROMOTO LÓPEZ Y ANYER JOSÉ VASQUEZ GONZÁLEZ
Resumen:
DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yelitza Coromoto López y Anyer José Vasquez González, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 1.992, bajo el acta Nº 254, folio 271 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a La Patria Potestad de los beneficiarios de autos, habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs 400,00 Bs.F) mensuales y los demás gastos de medicinas, médicos, calzado, vestuario, útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos padres. .....
Juez/Ponente:
Lisbeth Leal Aguero
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente