Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 44º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano MIGUEL NAGEL MOLINA titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.833, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° Ejusdem.