Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónomo)
Segundo: Declara con lugar la amparo constitucional (autónomo) incoada.
Tercero: A los fines de la ejecución de lo ordenado, se le concede a la parte agraviante un plazo de quince (15) días hábiles computados a partir la publicación de la presente decisión, para que el accionado de cumplimiento a lo dispuesto en el particular segundo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, a tenor de lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.