DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de reapertura de la investigación planteada por la ciudadana ALEXA PÉREZ, plenamente identificado en autos, por no ser este el órgano competente para emitir un pronunciamiento sobre dicha solicitud. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del estado Lara, a los fines de que previo estudio de lo planteado por la víctima se verifique si resulta procedente la reapertura de la investigación o si tiene lugar una nueva investigación penal sobre los hechos planteados en la solicitud. Regístrese y publíquese. Notifíquese a la solicitante. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDID.....