PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO JOSE MANUEL MESA PADILLA, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del código penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 218 del Código Penal, Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.; SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia 831 de fecha 18-06-09, emanado de la Sala Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se admitieron todas las experticias ya que si "es legalmente posible, aun cuando, al momento de celebración de la audiencia preliminar, aquellas aun no hubieran sido concluidas, porque el merito probatorio de .....