DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se aboca al conocimiento de la presente causa, y DECRETA DE OFICIO EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano EDIMIR MEZA FUENTES, identificado ut supra, como lo son las contenidas en el artículo 256, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, por haber transcurrido seis años; esto es, más de dos años, y superándose el término mínimo de la pena aplicable por el delito imputado, sin que se hubiese presentado el acto conclusivo; por causa no imputable al imputado ni su defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la notificación de.....