Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 18-02-2010, por el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÈREZ, C.I. Nº 13181166, nacido el 01-10-1978, de 31 años, natural de Carora Estado Lara, hijo de Donato Adelmo Oñates y Flor Dominga Pérez, soltero, chofer, residenciado en Sector Miranda, Carretera Centroccidental, al final de la calle principal, casa S/N detrás de la Chivera de Timoleón, Carora, Telf. 0426-7357675, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido .....