La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, el cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto en el presente asunto de PARTICION DE HERENCIA, fue presentada como una demanda y no como una solicitud de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a las normativas señaladas declararse competente para conocer del presente asunto en razón de la mater.....