DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano PEDRO GUSTAVO ACOSTA PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.425.968, residenciado en Avenida La Ribereña sector La Rivera cerca de la venta de lajas, bajando por la calle 13 casa N° 55, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia en perjuicio de la ciudadana María Virginia Manzano Báez, al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 251 ejusdem.
Y visto que el mencionado ciudadano no han podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de c.....