Este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en su condición de Tercero Opositor, a las medidas de embargo preventivo y ejecutivo dictadas por este Tribunal y practicadas sobre un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Año 2001, Color DORADO, Placa UAD 87G, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C650236, Serial del Motor F8CV742653. SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda el desembargo inmediato del bien retroindicado, ordenando a la Depositaria Judicial Central S.R.L la entrega del mismo a la demandada, ciudadana AIDDE JOSEFINA LEDEZMA FARIAS, exento de costas. Así se decide.
De conformidad a .....