Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte y SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO, intentada por la ciudadana CLARA MERCEDES GIL ESCALONA, contra la ciudadana EDITA COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, ambas previamente identificados.
Se condena en costas del recurso a la apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia queda confirmado el fallo apelado.