Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE los recursos de casación interpuestos por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.299, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA S.A. parte demandada en el presente asunto, y por la abogada GLORIA SANTAELLA DE ROMER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.273, en su carácter de Vicepresidenta de las empresas, PROMOTORA LEIPZIG, C.A. Y LEIPZIGER SERVICE, C.A., constituidas como parte actora en el presente asunto respectivamente.
Como consecuencia de la admisión de los recursos de casación interpuestos se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. CB-08-0910 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.