Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, presentación cada ocho (8) días y bajo la vigilancia de su representante. CUARTO: Oficiar al Hospital Luís Gómez López, a los fines que se le practique evaluación psicológica, ha solicitud de la defensa. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, CUMPLACE.....