En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano NESTOR AUGUSTO MEJIAS LATOUCH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.731.262, asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.765 contra los ciudadanos: ROSARIO IOZZIA y CONCETTA IURATTO DE IOZZIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.074.769, y E-377.485, respectivamente.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento, que cursa al folio tres (3) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado d.....