Por lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 25 de enero de 2.012, cursante a los folios 35 y 36 del presente expediente, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO SEQUERA. En consecuencia, quedan firmes las cantidades intimadas señaladas en el decreto intimatorio supra señalado, las cuales se discriminan de la forma siguiente:
PRIMERO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00); por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado al demanda.....