dirigida a la reclamación simultanea de los conceptos de Utilidades Vencidas y Fraccionadas por el periodo de laborado de CINCO (5) meses y 27 días, y se subsana haciendo referencia a los conceptos de de prestación de Antigüedad (Art.142, literal a y b y 92 de la LOTTT), los cuales no tienen relación con lo solicitado.
TERCERO: Al particular de la letra "L", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 23-03-15, (folios 09 y 10), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "...L) Debe señalar con claridad, cual es la dirección de la empresa demandada, y de ser posible consignar un croquis adicional indicando donde pueda ser ubicada la misma para facilitar la gestión del alguacil de este circuito judicial laboral....", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se señala sobre la dirección solicitada, ni se acompaña el croquis mencionado en ele escrito de subsanación, tal y como se consta del sello de recepció.....