En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSÉ SECUNDINO QUIROZ PARRA y MARÍA JOSEFINA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.548.405 y V-7.595.450, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante JAIN JOSÉ QUIROZ JIMÉNEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.795.507, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Durigua, calle 8, sector IV, casa Nº 08 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab.....