Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por el ciudadano RAFAEL NELO (antes identificado) en contra de Auto de inadmisiblidad por caducidad de fecha 20 de julio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "PÍO TAMAYO" dentro del expediente Nº 005-2016-01-01560.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.