Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JOHAN MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ y HENRY RAFAEL MERCADO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.597.907 y V- 4.307.002, domiciliados en Guacara, estado Carabobo, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMACHO, EDUARDO JOSE CARRASQUEL SEVILLA, MARIA AUXILIADORA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.628.556, V-
18.627.360, V-7.115.408 respectivamente y PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 14 de octubre de 2013, bajo el N° 19, Tomo 89-A, domiciliada en Barquisime.....