Por lo tanto, quien aquí sentencia, es de la convicción que la presente demanda de cumplimiento de acuerdo de liquidación de comunidad conyugal, impetrada por el ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, en contra de la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, atenta contra la cosa juzgada, establecida en el ordinal 3º del artículo 1.395 del Código Civil; lo que determina, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, su inadmisibilidad; la cual se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.
En razón de ello, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de enero de 2019, por los abogados ALIDA BELANDRIA CARRERO y RAFAEL ZURITA HAHN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de.....