´´´Este Juzgado de Sustanciación proveyó el escrito de promoción de pruebas interpuesto por la parte demandante, mediante el cual ADMITE las pruebas documentales y declara INOFICIOSO pronunciarse sobre puntos que se refieren a alegatos y no un instrumento de prueba. Asimismo, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, y se INSTA a la parte actora, a consignar los fotostatos para practicar la notificación correspondiente.´´´