éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 10 de Mayo de 1980, anotado bajo el N° 1. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.980. Durante la unión procrearon tres (02) hijos ya todos mayores de edad, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Junio del 2.004. Años: 194° y 145°.
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