Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año al acusado CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de Violencia Psicológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º y primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.