DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso interpuesto por Defensora Pública Octogésima Sexta del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado Wladimir Machado Urbina, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto presidido por el Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de marzo de 2006, mediante la cual condenó a su defendido, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....