DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional:
1. ADMITE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis A. Dávila Bustamante, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.821.249, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Villas de La Lagunita S.C.", debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.062, contra la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Miranda por la presunta violación a los derechos constitucionales contenidos en los artículos 51, 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Se niega la medida cautelar innominada solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
3. Se ordena libra.....