Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocer y decidir el presente procedimiento
Se DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
De conformidad con los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas.
Notifíquese a las partes.