Por razones expuestas, este Tribunal Noveno en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del ciudadano DAUDY RAFAEL DAZA, identificado en autos, MEDIDA CUATELAR CONSISTENTE EN LA CAUSIÓN PERSONAL, en la que se constituyen como fiadores los ciudadanos ALCIDES AGUILAR, y JOSE LOPEZ, identificados en autos, quienes asumen el compromiso de velar para que el imputado de autos cumpla con los fines del proceso, todo ello con fundamento en los dispuesto en los artículos establecidas en los artículos 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 258 ejusdem, y el artículo 264 ibidem; y se mantiene las medidas cautelares otorgadas al imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.