este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS CARLOS RUA CASTRO y MARITZA ANTONIA PORTA OCANTO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa de ésta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 1987, según acta inserta bajo el Nº 411, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon una hija de nombre LISSET CAROLINA RUA PORTA, mayor de edad en la actualidad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano, vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fine.....