Por los motivos anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal de Control nº 5, por cuanto el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 264 eiusdem, impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, C.I. 16.279.248, soltero, de 24 años, nacido en Caracas, el 02-10-1984, Vigilante, domiciliado en Urbanización La Sabila, Manzana W-16, casa Nº 15, la casa es una bodega y agencia de loteria. Teléfono: 04148042826. No presenta novedad en el sistema Juris 2000. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes y.....