En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de las diligencias donde la parte actora desiste de la demanda y la demandada conviene en ello, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el DESISTIMIENTO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuelvanse a la parte demandante los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos. Para la obtención de las copias certificadas Se comisiona amplia y suficientemente a la Abogada MERCEDES E. MEZONES, Secretaria Titular de este Despacho, a los fines que certifique y suscriba las actuaciones cuya certificación se ordena, así como cada uno de los folios que contiene; conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 72, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial