este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, deja sin efecto la medida dictada en la fecha antes indicada, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil MARKAS DON JUAN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2007, anotada bajo el No. 17, Tomo 5-A, y ciudadano ALIRIO OMAR MARTÍNEZ OMAÑA, parte codemandada, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.204.137, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL UINIENTOS SESENTA Y NUEV BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 622.569, 70) doble de la cantidad demandada e intereses. Para la.....