DISPOSITIVO
Por las razones expuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada NORIS B. GODOY VILLEGAS, en función de Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: "Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo", se ordena lo siguiente:
Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notor.....