Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la inhibición formulada por la abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, actuando en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la acción de Habeas Data interpuesta por los ciudadanos Ángel Camacho y Roberth Quijada, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.104 y 54.386, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora TOYO OESTE, C. A., contra TOYOTA DE VENEZUELA, C. A.
2.- CON LUGAR la inhibición planteada.