Se dictó auto mediante el cual, este Juzgado previa solicitud de la parte demandante, decretó la ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha 07/05/2014, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 2.156.346,45), que comprende la cantidad condenada a pagar en el dispositivo de la sentencia y la experticia complementaria del fallo. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.312.692,9), que comprende el doble de la cantidad incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente.