Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1331, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 2014, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por la ciudadana GABYMAR DEL CARMEN RAMIREZ QUERO, en expediente Nº 078-2014-01-00995, por cuanto operó en el mismo la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en los Artículos 32.1 y 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.