III
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la demanda incoada por el ciudadano JUAN PLASENCIA MESA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V- 10.250.797 y de este domicilio, contra el ciudadano LEONARDO PAOLINI MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.742.378, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016, a las 11.43 minutos de la mañana.
Publíquese. Déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria,
Aboga.....