De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha homologado por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, como consecuencia, de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable al caso de autos ratione temporis, ordena remitir este expediente número 3561 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de cualquier ejecución, si hubiere lugar a ello. Así se establece.