Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a el contribuyente PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA DON DAVID C.A., en la persona de CORINA ALICIA PAIVA VANWITER, titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.815, en su carácter de su Presidente de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.970.000,00), por conceptos de multa. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.174.701,12), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 14/03/2005, según se desprende en oficio Nº G.H.M-.....