En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YULYS DEL CARMEN NARANJO LOAIZA y DAVID JOSE SANCHEZ LOVERA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según acta N° 22, de la referida fecha.