III
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa y ordena remitir los autos al Tribunal Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los 22 días del mes de Julio de 2008, siendo la 01:30 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Tit.....