Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ y BERNARDO RAMON VELASQUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano ANGEL DAVID WATEIMA PEREIRA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2008, por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano ANGEL DAVID WATEIMA PEREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2°, 3°; 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAM.....