Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el abogado Xavier Pulgar Márquez, en su condición de defensor del imputado José Luis Quiñones Mujica, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de junio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su defendido la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse acreditados los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales .....