En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, se declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA, acta Nº 827, tomo 3, año 2008 de los libros de registro civil municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En consecuencia, se ordena la rectificación de la referida acta, donde dice y se lee:
"EN EL HOSPITAL DOMINGO LUCIANI", "DE ESTADO CIVIL SOLTERO", "DEJA UN HIJO DE NOMBRE: JUNIOR DOENIS" debe decir y leerse "EN EL HOSPITAL PÉREZ DE LEÓN", "DE ESTADO CIVIL CASADO CON LA CIUDADANA GREGORIA ESTILITA VIVAS DE MEJIAS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.622.574" y "deja dos hijos de nombres: JUNIOR DOENIS Y ESCARLETH JORSINETH".
Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.