este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO LOPEZ GALLARDO y LISBETH NORAIDA ZERPA SOTO, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 1997, acta número 57, folio 58 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.
En cuanto a la Obligación de Manutención de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece que el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F 2000,00) mensuales, aparte de los gastos de colegio, uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, ropa, zapatos y obsequios en navidad. En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por a.....