Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados VILMAR VERA y HEVER PAREJO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AGEME 2000, C.A. y la aseguradora SEGUROS PROSEGUROS, S.A.
SEGUNDO: Se deja sin efecto de la medida cautelar de embargo preventiva decretada en fecha 14 de enero de 2010.