Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos JEAN ALBERTO CUELLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad 18.525.202, soltero, residenciado carrera 7 entre 8 y 9 Barrio Unión, casa nº 7-40. Teléfono 0251-2373920, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Se deja constancia que en la presente causa se fijó audiencia conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante ante la incomparecencia de las partes, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo favorable el informe de finalización del imputado, se procedió a dictar decisió.....