DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: VALIDO, los poderes consignados por el abogada PABLO RIVAS, el cual acredita su representación en juicio. SEGUNDO: LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tendrá lugar el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013, a las dos de la tarde (2:00 pm) tal como consta en el acta de fecha doce (15) de julio de 2013, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
No hay condenatoria en costas de conformidad 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE