DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE la querella ejercida por la ciudadana REINA JOSEFINA SIMONELLI DE DÍAZ, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con la demanda.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta subsidiariamente con la demanda.
Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
FANNY MAYERLING SPECHT V.
LA SECRETARIA
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